Actualizado a 2026 • Real Decreto-ley & Presupuestos Generales

Calculadora de Sueldo Neto, Finiquito y Coste Empresa 2026

Calcula de forma precisa el paso de salario bruto a neto, estima el finiquito e indemnización legal por despido, o analiza el coste total laboral para la empresa en España.

Normativa 2026 Seguridad Social e IRPF
Cálculo Instantáneo 100% en tu navegador
Privacidad Total Gratuito y sin registro
Publicidad

Datos para el cálculo del Sueldo Neto

Introduce tu salario bruto anual y circunstancias personales para estimar tu nómina mensual.

€
Resultado Estimado 2026
Sueldo Neto Mensual
0,00 €
en 14 mensualidades
Paga Extraordinaria Neta (x2 al año) Cobro íntegro sin retención de Seguridad Social 0,00 €
Sueldo Neto Anual 0,00 €
Retención IRPF (Hacienda) Tipo efectivo: 0,00%
0,00 € / año (0,00 € / mes)
Seguridad Social Trabajador Tipo cotización: 6,50%
0,00 € / año (0,00 € / mes)
Distribución del Salario Bruto
Neto (0%)
IRPF (0%)
Seg. Social (0%)

Datos de Extinción de Contrato

Calcula la liquidación de finiquito y la indemnización legal que te corresponde.

€
Total a Percibir
Estimación Total a Cobrar (Bruto + Exento)
0,00 €
Antigüedad calculada: 0 años y 0 meses
Indemnización Legal por Despido Días computados de indemnización: 0
0,00 € Exenta de IRPF
Finiquito de Liquidación (Bruto) Sujeto a cotización y retención de IRPF 0,00 €
• Salario mes en curso (0 días trabajados): 0,00 €
• Vacaciones no disfrutadas (0 días pendientes): 0,00 €
• Pagas extras proporcionales devengadas: 0,00 €

Plazo de reclamación: Tienes exactamente 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la baja para impugnar el despido mediante papeleta de conciliación ante el SMAC.

Simulador de Coste Salarial y Cotizaciones

Descubre el coste real anual y mensual que asume la empresa para contratar a un trabajador.

€
Coste Total Empresarial
Coste Anual para la Empresa
0,00 €
Equivale a 0,00 € / mes (12 meses)
Salario Bruto del Trabajador 0,00 €
Seguridad Social a cargo de la Empresa Tipo total patronal: 31,65%
0,00 € / año (0,00 € / mes)
• Contingencias comunes (23,60%): 0,00 €
• Desempleo (5,50%): 0,00 €
• FOGASA (0,20%) + Formación Profesional (0,60%): 0,00 €
• MEI patronal 2026 (0,75%): 0,00 €
• Accidentes de trabajo y EP (1,50%): 0,00 €
Sueldo Neto estimado que recibe el empleado Tras descontar IRPF y aportación de trabajador 0,00 €
¿A dónde va cada euro que paga la empresa?
Neto empleado (0%)
IRPF (0%)
SS Trabajador (0%)
SS Empresa (0%)
Publicidad

Guía Definitiva de Nóminas, Finiquitos y Cotizaciones 2026

Comprende cómo se desglosa una nómina en España, los tramos impositivos de IRPF y los derechos legales ante la extinción de una relación laboral.

1. Cómo calcular el paso de Salario Bruto a Neto en España (2026)

El salario bruto es el importe total pactado en el contrato de trabajo antes de que se efectúen las retenciones obligatorias impuestas por la legislación española. Para determinar el salario neto (el dinero que efectivamente ingresa en la cuenta bancaria del trabajador cada mes), se deben aplicar dos descuentos fundamentales: las aportaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y las retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En primer lugar, la Seguridad Social deduce un 6,50% para contratos indefinidos (o un 6,55% en contratos temporales) sobre la base de cotización, que cubre Contingencias Comunes (4,70%), Desempleo (1,55% o 1,60%), Formación Profesional (0,10%) y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en su tramo de aportación trabajadora (0,15%). En 2026, la base máxima de cotización se sitúa en 58.914 euros anuales (4.909,50 euros mensuales).

En segundo lugar, se calcula la retención del IRPF según una escala progresiva por tramos. A continuación, se detalla la escala oficial general del IRPF aplicable en 2026 (suma de tramo estatal y autonómico general de referencia):

Tramo de Base Liquidable Tipo Estatal Tipo Autonómico Medio Tipo Total Aplicable Impacto en la Nómina
De 0 € a 12.450 € 9,50% 9,50% 19,00% Tramo base para salarios reducidos y primeros ingresos
De 12.450 € a 20.200 € 12,00% 12,00% 24,00% Grava los siguientes 7.750 € de retribución
De 20.200 € a 35.200 € 15,00% 15,00% 30,00% Tramo salarial medio en el mercado español
De 35.200 € a 60.000 € 18,50% 18,50% 37,00% Retribuciones profesionales medias-altas
De 60.000 € a 300.000 € 22,50% 22,50% 45,00% Directivos y rentas del trabajo cualificadas
Más de 300.000 € 24,50% 22,50% 47,00% Tipo marginal máximo del impuesto

*Nota: La cuota íntegra se ajusta aplicando el mínimo personal (5.550 € con carácter general) y familiar por hijos o ascendientes a cargo, así como la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF.

2. Diferencia entre Finiquito e Indemnización y cómo reclamar (Plazo de 20 días)

Existe una confusión habitual entre los conceptos de finiquito e indemnización:

Tipo de Extinción de Contrato Días de Indemnización Tope Máximo Legal Tributación en IRPF Derecho a Paro
Despido Improcedente 33 días por año trabajado 24 mensualidades (máx. 720 días) Exenta (hasta 180.000 €) Sí
Despido Objetivo / ERE 20 días por año trabajado 12 mensualidades (máx. 360 días) Exenta (hasta 180.000 €) Sí
Fin de Contrato Temporal 12 días por año trabajado Sin tope específico Tributa íntegramente Sí
Baja Voluntaria / Dimisión 0 días (Sin indemnización) No procede No procede No

Procedimiento legal para impugnar un despido: El plazo fatal de 20 días hábiles

Si no estás conforme con las causas del despido, las cantidades abonadas o la liquidación, el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de caducidad improrrogable de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.

Para ejercer tu derecho es preceptivo presentar una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC o el órgano homólogo de tu comunidad autónoma). La presentación suspende el plazo de caducidad hasta un máximo de 15 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, se dispondrá de los días restantes de plazo para interponer la demanda judicial ante los Juzgados de lo Social.

3. Desglose de Cotizaciones Empresariales a la Seguridad Social (2026)

Muchas personas desconocen que el coste de contratación para una empresa supera ampliamente el salario bruto pactado con el empleado. La empresa debe cotizar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un porcentaje sobre la base de cotización de cada trabajador.

Concepto de Cotización A cargo de la Empresa (Patronal) A cargo del Trabajador Total Cotización Conjunta
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo (Contrato Indefinido) 5,50% 1,55% 7,05%
Desempleo (Contrato Temporal) 6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,20% 0,00% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI 2026) 0,75% 0,15% 0,90%
Accidentes de Trabajo y Enf. Prof. (AT/EP) 1,50% a 3,85% (según CNAE) 0,00% 1,50% a 3,85%
TOTAL COTIZACIÓN APROXIMADA 31,65% - 35,20% 6,50% - 6,55% 38,15% - 41,75%

*Las cotizaciones se liquidan mensualmente a mes vencido mediante el sistema de Liquidación Directa (SILTRA) de la Seguridad Social sobre las bases delimitadas por el tope máximo (58.914 €/año en 2026).

Preguntas Frecuentes sobre Nóminas y Despidos

Respuestas claras y fundamentadas a las dudas laborales y fiscales más habituales de trabajadores y empleadores en España.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España en 2026 y cómo afecta a mi nómina?

En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España se toma como referencia en 1.184 euros mensuales distribuidos en 14 pagas (lo que equivale a 1.381,33 euros mensuales si se cobran en 12 pagas con las extras prorrateadas, o 16.576 euros brutos al año).

A efectos fiscales, la normativa del IRPF garantiza que quienes perciban exclusivamente el SMI queden exentos de retención por IRPF (tipo 0%). En consecuencia, el trabajador percibe el importe íntegro tras descontar únicamente el 6,50% de cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Por qué varía la retención de IRPF si cambio de empresa a mitad de año?

Al incorporarte a una nueva empresa a mitad de ejercicio, el departamento de Recursos Humanos o gestoría de tu nuevo empleador aplica el algoritmo de retención del IRPF considerando únicamente los ingresos que ellos van a abonarte desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre. Al no computar lo ganado previamente en la empresa anterior, el tipo de retención aplicado suele ser notablemente inferior al real (en ocasiones el tipo mínimo del 2%).

Al tener dos pagadores, el límite de ingresos que te obliga a presentar la Declaración de la Renta desciende de 22.000 € a 15.876 euros anuales (siempre que del segundo y sucesivos pagadores hayas percibido más de 1.500 €). Como te han retenido de menos mes a mes, el resultado de la Renta suele salir "a pagar". Para evitar esta sorpresa, puedes solicitar por escrito a tu nueva empresa que te retenga un porcentaje superior voluntario mediante el Modelo 145.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF o está exenta?

De conformidad con el artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF, las indemnizaciones por despido improcedente (33 días por año trabajado, máx. 24 mensualidades) y por causas objetivas (20 días por año trabajado, máx. 12 mensualidades) están 100% exentas de tributación hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite legal absoluto de 180.000 euros.

Cualquier exceso sobre el límite de 180.000 € o sobre los días legalmente tasados (por ejemplo, indemnizaciones pactadas voluntariamente por encima de baremo) se computará como rendimiento del trabajo ordinario sujeto a retención. Por su parte, la indemnización de 12 días por fin de contrato temporal sí tributa en el IRPF al no gozar de exención.

¿Qué conceptos componen exactamente el finiquito de liquidación?

El documento de liquidación de saldo y finiquito refleja todas las deudas pendientes de la empresa con el trabajador en el momento del cese:

  1. Días de nómina devengados en el mes en curso: La retribución correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del mes hasta el día exacto de la baja.
  2. Vacaciones no disfrutadas: Cada trabajador genera 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado (30 días naturales o 22 laborables al año). Si al causar baja no has disfrutado de todos los días devengados, la empresa debe abonártelos en dinero. Estos días cotizan adicionalmente a la Seguridad Social.
  3. Parte proporcional de pagas extraordinarias: Si tu contrato estipula 14 pagas no prorrateadas, se calcula la parte proporcional acumulada del semestre o año en curso para la paga de verano o de Navidad.
  4. Horas extraordinarias o incentivos devengados: Cualquier plus o comisión devengada y no liquidada con anterioridad.
¿Cuál es la diferencia entre el coste total de empresa y el salario bruto?

El salario bruto es la cifra fijada en la nómina del trabajador que sirve de base para el cálculo de sus retenciones fiscales y sus cotizaciones individuales.

El coste total de empresa engloba el salario bruto más todas las cotizaciones obligatorias que la empresa ingresa directamente a la Seguridad Social (la cuota patronal). Esto significa que por un trabajador con un salario bruto de 30.000 € anuales, la empresa abona aproximadamente entre 9.500 € y 10.500 € adicionales en cotizaciones a la Seguridad Social cada año, situando el coste total real del puesto entre 39.500 € y 40.500 € anuales (un 31,65% - 35% de sobrecoste patronal).

¿Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cuánto se descuenta en 2026?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización especial creada en la reforma de pensiones (Ley 21/2021 y Real Decreto-ley 2/2023) destinada a rellenar la denominada "hucha de las pensiones" ante la jubilación de la generación del 'baby boom'.

En el ejercicio fiscal 2026, la tasa total del MEI es del 0,90% sobre la base de contingencias comunes. De dicho porcentaje, un 0,75% es sufragado por la empresa y un 0,15% es deducido de la nómina del trabajador. Se aplica sin excepción a todos los contratos por cuenta ajena.