1. Cómo calcular el paso de Salario Bruto a Neto en España (2026)
El salario bruto es el importe total pactado en el contrato de trabajo antes de que se efectúen las retenciones obligatorias impuestas por la legislación española. Para determinar el salario neto (el dinero que efectivamente ingresa en la cuenta bancaria del trabajador cada mes), se deben aplicar dos descuentos fundamentales: las aportaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y las retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En primer lugar, la Seguridad Social deduce un 6,50% para contratos indefinidos (o un 6,55% en contratos temporales) sobre la base de cotización, que cubre Contingencias Comunes (4,70%), Desempleo (1,55% o 1,60%), Formación Profesional (0,10%) y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en su tramo de aportación trabajadora (0,15%). En 2026, la base máxima de cotización se sitúa en 58.914 euros anuales (4.909,50 euros mensuales).
En segundo lugar, se calcula la retención del IRPF según una escala progresiva por tramos. A continuación, se detalla la escala oficial general del IRPF aplicable en 2026 (suma de tramo estatal y autonómico general de referencia):
| Tramo de Base Liquidable | Tipo Estatal | Tipo Autonómico Medio | Tipo Total Aplicable | Impacto en la Nómina |
|---|---|---|---|---|
| De 0 € a 12.450 € | 9,50% | 9,50% | 19,00% | Tramo base para salarios reducidos y primeros ingresos |
| De 12.450 € a 20.200 € | 12,00% | 12,00% | 24,00% | Grava los siguientes 7.750 € de retribución |
| De 20.200 € a 35.200 € | 15,00% | 15,00% | 30,00% | Tramo salarial medio en el mercado español |
| De 35.200 € a 60.000 € | 18,50% | 18,50% | 37,00% | Retribuciones profesionales medias-altas |
| De 60.000 € a 300.000 € | 22,50% | 22,50% | 45,00% | Directivos y rentas del trabajo cualificadas |
| Más de 300.000 € | 24,50% | 22,50% | 47,00% | Tipo marginal máximo del impuesto |
*Nota: La cuota íntegra se ajusta aplicando el mínimo personal (5.550 € con carácter general) y familiar por hijos o ascendientes a cargo, así como la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF.